A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Cuene Cayapu Paula Andrea·Respondent Asociacion De Mujeres Jovenes Emprendedoras Gestoras De Paz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Resguardo Indígena Uswal C’hab - San Lorenzo de Caldono, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz con el fin de que se reconozca el vínculo laboral entre las partes, la configuración del fuero de estabilidad laboral reforzada, en razón de su condición de salud por un accidente ocurrido, y los pagos de lo que considera tener derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
Se constata la pertenencia de las partes a los Resguardos Indígenas Pioyá y San Lorenzo de Caldono.
El factor territorial se acredita pues la relación de trabajo se desarrolló en Caldono, Cauca, territorio en el que se desarrolla la actividad y el accidente ocurrido.
Se advierte interés de juzgar la controversia, tanto por la comunidad étnica como por la cultura mayoritaria, así que el factor objetivo no otorga solución para la configuración de la competencia de la JEI.
Sobre el elemento institucional, si bien la Sala reconoce el fuero indígena y del papel de la jurisdicción especial indígena, en este asunto no se tiene certeza sobre instancias y mecanismos de justicia de la autoridad étnica para garantizar la tutela judicial frente a los derechos fundamentales en materia laboral y de seguridad social objeto de litigio.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Resguardo Indígena Uswal C"hab - San Lorenzo de Caldono, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao conocer el proceso ordinario laboral adelantado por Paula Andrea Cuené Cayapu contra la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5567 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Resguardo Indígena Uswal C"hab - San Lorenzo de Caldono y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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